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Derechos de los ciudadanos

La Direccción General del Catastro Nacional, a través de la unidad de Libre Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento a lo establecido en la actual Ley No. 200-04 y el Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de dicha Ley, dispone que el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud ó la moral pública, el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero ó el derecho a la reputación de los demás.


Por consiguiente, el artículo No. 5 de la Ley No. 200-04, establece: "Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet ó a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información a la información del Estado".


Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas páginas Web a los siguientes fines:


A) Difusión de Información:


Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, estados financieros, proyectos, informes de gestión, base de datos.


B) Centro de intercambio y atención al cliente o usuario:


Consultas, Quejas y Sugerencias.


C) Tramite o transacción bilaterales:


La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa.

 

TODO CIUDADANO (A) TIENE DERECHO A:


1- Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

2- Acceder a información contenida en actas y expedientes de la Administración Pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas.

3- Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente a la administración del Estado; formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones públicas y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.

4- Recibir la información, sencilla y accesible, sobre los tramites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.

5- Recibir la información en el tiempo establecido, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.

6- Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.

7- Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.

8- Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva de denegación de la información solicitada, cuando esta se deba a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.

9- Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información no ofrezca esta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.

En cumplimiento de la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.