Preguntas frecuentes

1.- ¿CÓMO DECLARO MI CASA EN EL CATASTRO NACIONAL?

a) Si NO tiene Título, anexar:

  1. Original y Copia de la Declaración Jurada ante un Notario conteniendo las informaciones relativas a la mejora, firmada por su propietario y siete testigos, debidamente registrada en el Ayuntamiento correspondiente.
  2. Original y copia del plano ilustrativo georreferenciado, con las coordenadas vinculadas a las esquinas de la manzana, conteniendo los rumbos y distancias, firmado por un Agrimensor colegiado. Cuando la mejora esté en zona rural se requiere un plano ilustrativo que indique la forma de llegar.
  3. Copia de la cédula de identidad y electoral o pasaporte del titular catastral.
  4. Tasa por servicio en la DGCN de RD$1,000.00.

b) Si tiene Título, anexar:

  1. Copia del Certificado de Título o Matrícula.
  2. A falta del Certificado de Título o Matrícula, el interesado podrá depositar:
  • Copia del Contrato de Venta con la constancia del pago de los impuestos por transferencia.
  • Copia de la Decisión o Resolución emitida por el Tribunal de Tierras.
  • Copia de la Certificación del estado jurídico del inmueble emitida por el Registro de Títulos.
  • Copia del Contrato de Venta suscrito con el Estado o cualquier institución autónoma.
  1. Copia del Plano Catastral del inmueble aprobado por la Dirección Regional de Mensura Catastral.
  2. Cuando se trate de carta constancia, se deberá anexar un plano ilustrativo para la zona urbana y para la zona rural, un croquis que indique la forma de llegar.
  3. Copia de la cédula de identidad y electoral y/o pasaporte del propietario del inmueble.
  4. En caso de ser persona jurídica, anexar copia de la cédula del representante de la empresa y copia del RNC o Registro Mercantil.
  5. Tasa por servicio en la DGCN de RD$1,000.00.

2.- ¿PUEDO SOLICITAR EL AVALÚO DE UN INMUEBLE QUE NO ES DE MI PROPIEDAD?

No, solamente su propietario, apoderado legal, a los Tribunales de la República y las instituciones del Estado autorizadas, conforme a los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 150-14 sobre Catastro.

3.- ¿POR QUÉ LA DGCN ME REQUIERE PLANO GEORREFERENCIADO PARA LA INCORPORACIÓN DE MI INMUEBLE?

Porque así las informaciones suministradas de los inmuebles son más precisas y exactas, en cuanto a la Designación Catastral, lugar y áreas ocupadas.

4.- ¿PUEDO OBTENER MI CERTIFICADO DE TÍTULO EN CATASTRO NACIONAL?

  1. a) No, Catastro no emite Certificado de Título, quien emite los Certificados de Títulos es Registro de Título de la provincia correspondiente.
  2. b) Catastro emite Certificado de Inscripción Catastral como resultado de la inscripción del inmueble o mejora para fines estadísticos.
  3. c) Realiza avalúos de inmuebles con fines fiscales, para pago de IPI, compra y venta del Estado Dominicano, pagos por expropiaciones, asentamientos agrícolas y para fijar el monto a pagar por el inquilino a través de la Oficina de Control de Alquileres.

5.- SI EL ESTADO ME HA EXPROPIADO UN INMUEBLE ¿PUEDO SOLICITAR EL AVALÚO EN CATASTRO NACIONAL A LOS FINES DE QUE SE TRAMITE MI PAGO?

No, la misma debe ser tramitada por intermedio de la institución que va a hacer uso de los terrenos conforme al decreto de expropiación, además de que el propietario del inmueble estaría exento del pago de las tasas por servicio.

6.- QUIERO COMPRAR UN TERRENO, ¿PUEDO SOLICITARLO EN LA DGCN?

No.

El Estado Dominicano no vende terrenos.

7.- ¿CÓMO SE DE QUIEN ES EL TERRENO QUE OCUPO?

Contratando los servicios de un agrimensor para determinar la designación catastral y dirigiéndose a Sala de Consultas en la Jurisdicción Inmobiliaria para verificar a nombre de quien se encuentra.

8.- ¿TIENE CATASTRO LAS MISMAS FUNCIONES QUE EL REGISTRO DE TÍTULOS?

  1. a) No, Catastro Nacional realiza inventarios de inmuebles y avalúos de inmuebles y no da derecho de propiedad.
  2. b) Registro de Título emite Certificado de Título y da derecho de propiedad.

9.- MI PADRE FALLECIÓ Y SU INMUEBLE ESTÁ INSCRITO EN LA DGCN, ¿QUÉ HAGO PARA TRANSFERIRLO A MI NOMBRE?

  1. a) Si la propiedad está amparada con Certificado de Título debe someter la determinación de herederos por ante el Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente y luego pasar por la Dirección General del Catastro Nacional.
  2. b) Si es una mejora no amparada con Certificado de Título o en terreno que no es de su propiedad, debe someter la determinación de herederos por ante el Tribunal de Primera Instancia y luego pasar por la Dirección General del Catastro Nacional.

10.- NO ESTOY DE ACUERDO CON EL RESULTADO DEL AVALÚO EMITIDO POR LA DGCN, ¿QUÉ PUEDO HACER?

La Ley 150-14 en sus artículos 42, 44 y 45 contempla tres Recursos Administrativos para recurrir en caso de inconformidad con el valor dado por el Catastro Nacional.

Artículo 42.- Instancias para recurrir. Para los casos de objeción sobre la valoración de un inmueble, el interesado podrá interponer un recurso de reconsideración, jerárquico o administrativo, según el caso, a partir de 15 días a partir de la notificación del avalúo.

Artículo 44.- Recurso jerárquico. En caso de que el titular catastral no esté de acuerdo con la decisión de la Comisión de Avalúos, podrá interponer, en un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la decisión, un recurso jerárquico por ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 45.- Recurso administrativo. El titular catastral podrá recurrir la decisión del Ministerio de Hacienda, interponiendo un recurso contencioso administrativo por ante el Tribunal Superior Administrativo, en los plazos y formas contenidos en la ley que regula la materia.

11.- MI VECINO ME OCUPÓ PARTE DE MI SOLAR, ¿DÓNDE DEBO DIRIGIRME?

Los Departamentos de Planeamiento Urbano de los Ayuntamientos son las instancias competentes para conocer de la violación de los linderos de los inmuebles.

12.- ¿QUÉ ES UN EVALÚO?

Documento expedido por la autoridad catastral que consigna el valor catastral de un predio.

13.- VIVO EN PEDERNALES, ¿TIENE CATASTRO SEDE EN MI PROVINCIA?

Hasta el momento estamos tenemos presencia física en

  • Santiago de los Caballeros
  • San Francisco de Macorís, provincia Duarte
  • Bani, provincia Peravia
  • Nuestra oficina central en el Distrito Nacional Avenida Enrique Jiménez Moya esquina Independencia.

14.- QUIERO UNA CONSTANCIA DE QUE NO POSEO INMUEBLE, ¿QUIÉN LA EMITE?

¡Usted se refiere a un certificado de no propiedad!:

Es la constancia expedida por la Dirección General del Catastro Nacional (DGCN), donde se hace constar que una persona no tiene inmuebles inscritos en el Catastro Nacional.

Puede dirigirse a la sede (DGCN) más cercada a su localidad

Área responsable:

  • Para recepción de documentos: Departamento Jurídico extensión 2020 y 2075.
  • Para entrega de documentos: Departamento de Correspondencia extensión 2061

Requisitos:

Copia de la cédula de identidad y electoral del solicitante interesado y del cónyuge. - En caso de ser para fines judiciales, anexar copia de la sentencia o certificación del penitenciario.

Procedimiento:

  1. Comprar el formulario correspondiente en la Caja de la DGCN.
  2. Debidamente llenado el formulario, depositar en el Departamento de Correspondencia.
  3. Realizar el pago correspondiente en la Caja de la DGCN.

Costo:

RD $500.00 Tiempo de respuesta: Cinco (5) días laborables.

Entregable: Certificado de NO Inscripción de Inmueble.

Vigencia:

Treinta (30) días calendario.

15.- SE ME PERDIÓ MI CERTIFICADO INSCRIPCIÓN CATASTRAL. ¿CÓMO PUEDO OBTENER OTRO?

Área responsable:

Para recepción de documentos: Departamento Jurídico extensión 2020 y 2075. Para entrega de documentos: Departamento de Correspondencia extensión 2061.

Requisitos:

  1. Comunicación solicitando el duplicado por pérdida o deterioro del Certificado de Inscripción Catastral, firmada por el propietario o apoderado legal.

- En caso de pérdida, anexar publicación certificada de un periódico de circulación nacional, informando sobre la pérdida.

 - En caso de deterioro, anexar el Certificado de Inscripción Catastral deteriorado.

  1. Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario o apoderado legal.

Costo:

RD $1,000.00

Tiempo de respuesta:

Diez (10) días Laborables a partir de la Inspección.

Otras informaciones:

Cuando haya transcurrido el plazo otorgado para la obtención de cualquiera de estos servicios y el expediente no esté disponible para entrega en el Departamento de Correspondencia, el ciudadano debe comunicarse a la extensión 2043, donde le atenderán y darán respuesta del estado en que se encuentre su expediente.

Entregable:

Duplicado del Certificado de Inscripción Catastral.

Vigencia:

Permanente.

16.- TENGO UNA MEJORA, PERO NO TENGO DOCUMENTOS. ¿QUÉ NECESITO PARA REGISTRARLA Y DONDE PUEDO HACERLO?

Usted necesita dirigirse a la DGCN donde podrá registrar su mejora

Área responsable:

Para recepción de documentos: Departamento Jurídico extensión 2020 y 2075.

Para entrega de documentos: Departamento de Correspondencia extensión 2061.

Para entrega de documentos: Departamento de Correspondencia extensión 2061.

Procedimiento:

  1. Dirigirse al Departamento Legal para validar la documentación requerida. - Si la documentación requerida es correcta, la persona debe dirigirse a Caja de la DGCN a pagar la tasa por servicio y adquirir el Formulario de Inscripción de Inmueble.
  2. Pasar de nuevo al Departamento Legal para realizar el depósito de los documentos.
  3. Retirar el Certificado de Inscripción en el Departamento de Correspondencia en tres (3) días laborables.

Costo:

 RD $1,000.00

Tiempo de respuesta:

Cinco (5) días laborables a partir de la inspección. –

 El interesado debe coordinar previamente con el Departamento de Inspección en la extensión 2074, para trasladar el inspector a campo y disponer de vehículo para dicho traslado.

Entregable:

Certificado de Inscripción Catastral.

Vigencia:

Permanente.